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Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana
- Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las
medidas necesarias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación
de las ciencias biológicas;
- Los Estados Miembros habrán de prohibir todas
las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la
dignidad humana y la protección de la vida humana;
- Los Estados Miembros habrán de adoptar además
las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de
ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana ..."
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